Recientemente, el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular Suprema emitieron conjuntamente la "Interpretación de varias cuestiones relativas a la ley aplicable a las causas penales de violación de la ley mediante la organización y aprovechamiento de cultos heréticos". Sin duda alguna, la emisión y la aplicación de la interpretación judicial dicha ejerce gran importancia a la definición correcta de los delitos de los cultos y el ataque preciso de las actividades de los cultos. Así, en comparación con las tres interpretaciones previamente emitidas de la justicia sobre los delitos de culto, ?qué características y cambios nuevos tiene la presente interpretación?
Primero, el estilo es más sistemático y completo.
Antes de la emisión de la presente Interpretación judicial, ya hay tres versiones de interpretación judicial sobre el delito de cultos heréticos, es decir, las tres emitidas por el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular Suprema, que son respectivamente la "Interpretación sobre Varias Cuestiones de la Aplicación Específica a las Causas Penales Cometidas mediante la Organización y el Aprovechamiento de Cultos Heréticos" en el 1999, la "Interpretación II sobre Varias Cuestiones de la Aplicación Específica a las Causas Penales Cometidas mediante la Organización y el Aprovechamiento de Cultos Heréticos" en el 2001 y la "Respuesta a Varias Cuestiones de la Aplicación Específica a las Causas Penales Cometidas mediante la Organización y el Aprovechamiento de Cultos Heréticos" en el 2002. Las tres interpretaciones judiciales son bien organizados y tienen contenido científico, pero existe la cuestión de "contenido disperso, desordenado,pesado". "Dispersión", es decir las respuestas a cómo declarar a uno culpable con sentencia oportuna, cómo distinguir entre este delito y otros delitos,cómo determinar la cantidad y el estado de delitos se incluyen de manera dispersa en los tres documentos judiciales mencionados arriba, no es conveniente consultar ni estudiar, ni facilita al poder judicial a aplicarlo; "desorden", implica que la lógica no es bien estricta, está desordenado en cierto grado.Ponemos la "Interpretación II" como un ejemplo, el artículo 1 se refiere a la definición de delito o no delito, entre el artícluo 2 al 4, se refiere a la demarcación entre este delito y otro delito, el artículo 5, vuelve a hablar de la cuestión vieja sobre la definición de delito o no delito, entre el artículo 7 y el 10, se establece para distinguir estre delito y el otro, no se programa el contenido de acuerdo con el orden lógico de definir primero si es delito o no, y después, identificar este delito y el otro; "pesado", es decir, el contenido se repite, leyendo el contenido de la "Respuesta" del 2002, básicamente es una versión más cuantitativa y detallada de la "Interpretación II", cuyo contenido es casi igual a lo de la última.
La promulgación de la nueva interpretación judicial, ha resuelto eficazmente el problema "disperso, desordenado, pesado". En primer lugar, completa el formulario. Intregra las tres en uno cambiando la dispersión del contenido.Con la renovación de la interpretación judicial sobre cómo identificar casos criminales comunes relacionados con el culto,quién debe identificar los materiales de propaganda de culto y así sucesivamente, de un vistazo, no sólo facilita al aprendizaje, sino también facilita a la operación y ejecutación.En segundo lugar, el sistema de contenido resulta más autorizado, centralizado y unificado, más lógico y más coherente entre sí. En la nueva interpretación judicial se ha eliminado el contenido repetido, se simplifica el contenido engorroso, se establece la relación adecuada entre el contenido, las disposiciones ya no "combaten" , la autoridad legal se materializa; de acuerdo con la forma de identificar cultos, convicción de delitos relacionados con culto y la condena de la forma, la forma de entender las características de la delincuencia, la identificación entre este delito y el otro, los contenidos se organizan con el fin de distinguir las capas progresivas, con lógica estricta.
En segundo lugar, responder activamente a las nuevas tendencias en el crimen de culto.
Con el cambio de la tendencia de lucha, los cultos ponen en contra nosotros de todas las manereas, al mismo tiempo, aparecen algunas nuevas tendencias del delito de culto, es decir el sitio de delito se tralada al internet desde la sociedad, los medios de delito se transforma desde reunirse publicamente para causar problemas a incitar la promoción anti-social aprovechando los medios tecnológicos, y el Internet. Con el fin de responder a estas nuevas tendencias, la nueva interpretación judicial ha dado una respuesta positiva en el contenido. Por ejemplo, respondiendo al crimen de los cultos que se divulgan aprovechando las estaciones de pseudo-base y la difusión de moneda, se establece expresamente en la nueva interpretación judicial que "condena a uno al menos tres a?os a siete a?os de cárcel y le impone una multa", en cuanto a las nuevas tendencias de delito mediante el uso de la red de informática y comunicación, en la nueva interpretación judicial incluso se estable una cláusula independiente, con las disposiciones detalladas sobre la cantidad de imagen electrónica, las llamadas emitidas, el número acumulado de usuarios en línea, y la cantidad de vista de la información, basando en estas dichas, deben condenar a la parte involucrada como el delito de destruir la ley mediante la organización y el aprovechamiento de culto, que expresa el estándar para condenar la sentencia de manera cuantitativa y detallada, al mismo tiempo, pone en pleno juego el derecho penal para combatir este tipo de delito de los cultos.
Tercero, responde con iniciativa a la demanda nueva en la práctica judicial.
Con el cambio y la actualización en las formas de delito de los cultos, se encuentran con unas cuestiones nuevas durante la represión del crimen de culto en la práctica judicial, es necesario estudiar y resolverlas lo antes posible. Por ejemplo, para el caso en que uno posee con el material de propaganda de culto con el fin de difundirlo, o es detenido en sitio durante el proceso de difusión, ?qué tipo de delito se podrá condenarle? En otro ejemplo, en cuanto al comportamiento de la producción y difusión de material de propaganda de culto en repetidas sin ser tratado, ?si se debe acumular la cantidad del material promocional? Además, cuando es difícil determinar si el artículo involucrado en el caso se trata de material de propaganda de culto, ?debe comprobarlo el tribunal por sí mismo, o deben determinarlo los órganos de seguridad pública, o por el tercero identificado con calificación para juzgarlo? La nueva interpretación judicial no cubre las contradicciones, no evade la pregunta, responde claramente y con iniciativa a la demanda nueva en la práctica judicial, proporciona una solución eficaz a los problemas de la justicia, pone en pleno juego las funciones del derecho penal para combatir la delincuencia y proteger a la gente. En cuanto al formulario de crimen, en el artículo 6 de la nueva interpretación judicial se establece claramente: "Uno que ha producido y difundido el material de propaganda de culto o promueve el culto mediante la red informática de comunicación, sin haber sido condenado, se calcula la cantidad o el importe de manera acumulada." Para la identificación de materiales de propaganda del culto, en el artículo 15 se establece : "Cuando es difícil identificar si se trata de material de propaganda de culto, se podrá autorizar a los órganos de seguridad pública municipal o de nivel más superior para que emitan la vista de identificación."